LA ACCIÓN DE TUTELA, COMO MECANISMO EFECTIVO PARA VALER
EL DERECHO FUNDAMENTAL DE LA SALUD.
PRESENTADO POR:
DOCENTE:
FRANCISCO JAVIER CASTELLANOS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER
SAN
JOSÉ DE CÚCUTA
FEBRERO
DE 2.013
INTRODUCCIÓN
La
Constitución política de Colombia de 1.991 es la norma de norma o carta magna,
que nos dirige y ampara en los aspectos de los derechos fundamentales y en los
aspectos jurídicos para afirmar la legalidad y el principio esencial de
constituir un Estado Social de Derecho.
En
esta Constitución, nuestro país ratifica las nuevas herramientas o los nuevos
mecanismos efectivos que por derecho tiene el pueblo colombiano, y precisamente
entre esos mecanismos se encuentra establecida la acción de tutela como el
instrumento más poderoso para hacer respetar los derechos fundamentales del
ciudadano.
Este
ensayo tiene como ejemplo sustancial el proceso de acción de tutela en segunda
instancia, donde el accionante, el Señor Bertulfo Fernández Gutiérrez, instaura
una acción de tutela contra El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC
de la ciudad de Ibagué – Tolima Jefe de Sanidad COIBA Picaleña, ya que es una
persona que se encuentra recluida pagando una pena de 16 años y quien presenta
un estado grave de su salud por una hernia Inguinal y que desde el mes de
diciembre de 2.009 no fue intervenido quirúrgicamente para recuperar de su
salud, porque el INPEC manifiesta que es a la Unidad de Servicios
Penitenciarios y Carcelarios SPC creada por el decreto 4150, a quien le
corresponde el deber de prestar el servicio de salud al recluso enfermo y por
lo tanto, solicita que la tutela no proceda contra la institución del estado INPEC.
En la decisión de este ejemplo, manifiesta que se notifica conforme al artículo
30 del decreto ley 2591 de 1.991 y se remitió a la Honorable Corte Constitucional
para su revisión.
CONTENIDO
La
acción de tutela está enmarcada en el artículo 86 Capítulo 4 de la protección y
aplicación de los derechos de la Constitución Política de Colombia. Además, La
acción de tutela fue reglamentada en el decreto 2591 de 1.991 y en su artículo
primero, emana que “toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los
Jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y
sumario, por sí misma o por quien actúa en su nombre, la protección inmediata
de sus derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que estos resulten
vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad
pública o de los particulares en los casos que señala este decreto. Todos los
días y horas son hábiles para interponer la acción de tutela1.
El
artículo 2º del decreto 2591, también señala que los Derechos protegidos por la
tutela en ellos están directamente relacionados con los derechos fundamentales
y también manifiesta que cuando la decisión de tutela se refiera a un derecho
no señalada expresamente por la constitución como fundamental, pero cuya
naturaleza permita su tutela para casos concretos, la Corte Constitucional le
dará prelación en la revisión a esta decisión.
Para
poder instaurar la acción de tutela, es necesario que todos los colombianos
conozcamos el proceder o el actuar en el debido proceso. Primero que todo, el
ciudadano cuando observa que sus derechos fundamentales están siendo violados o
afectados, debe primero presentar el derecho de petición, derecho que está
enmarcado en el artículo 23 de la Constitución Nacional y el cual reza que:
Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades
por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El
legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para
garantizar los derechos fundamentales.
Las
autoridades a quienes les ha sido interpuesto el derecho de petición, tiene un
período de tiempo de 15 días para dar
respuesta o pronunciarse frente a la solicitud de la persona. En este caso, si
transcurre el tiempo y no hay respuesta alguna, entonces la persona afectada
puede dirigirse ante el juzgado para instaurar la acción de tutela y recibir
pronta resolución o respuesta a su solicitud.
1.
Decreto 2591 de 1.991 Capítulo I. Disposiciones Generales y Procedimiento.
Artículo 1º.
En
el ejemplo específico del Señor Bertulfo Fernández Gutiérrez, quien se
encuentra pagando una condena, aún en su situación jurídica, está en todo su derecho
en reclamar precisamente y valga la redundancia el derecho a la salud, estipulado en el artículo 49 de
la Constitución Política de Colombia, donde señala que el Estado Colombiano
garantizará a todas las personas el acceso a los servicios de promoción y
recuperación de la salud2. La persona que ha sido afectada podrá
actuar por sí misma o a través de un representante legal, ya que el decreto
2591 en su artículo 10 lo presume como autentico. La acción de tutela como lo expresa
el artículo 86 de la Constitución Política, no puede transcurrir más de diez
días entre la solicitud y su resolución.
Es
muy importante notar que este mecanismo ha sido muy efectivo para reclamar el
respeto de los derechos fundamentales por los ciudadanos colombianos,
convirtiéndose en un instrumento reconocido y logrado en la Constitución de
1.991. En el caso de que se elimine este mecanismo, sería muy perjudicial para
la sociedad colombiana en general, porque se estará retrocediendo y además porque
la tutela ha tenido la característica de ser una herramienta precisa para hacer
valer la garantía de los derechos fundamentales.
CONCLUSIONES.
La
acción de tutela procede cuando el afectado no disponga de otro medio de
defensa judicial.
Es
muy importante saber que para instaurar una acción de tutela, primeramente se
debe presentar un derecho de petición ante las autoridades competentes para que
respondan a la persona afectada; pasados los 15 días, si no hay respuesta, se
procederá legalmente a instaurar la acción de tutela.
La
acción de tutela, procede cuando los ciudadanos son afectados en sus derechos
fundamentales.
El
tiempo entre la solicitud y la resolución, no podrá transcurrir más de 15 días.
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