miércoles, 13 de marzo de 2013







LA ACCIÓN DE TUTELA, COMO MECANISMO EFECTIVO PARA VALER EL DERECHO FUNDAMENTAL DE LA SALUD.



PRESENTADO POR:





DOCENTE:
FRANCISCO JAVIER CASTELLANOS









REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER
SAN JOSÉ DE CÚCUTA
FEBRERO DE 2.013







INTRODUCCIÓN


La Constitución política de Colombia de 1.991 es la norma de norma o carta magna, que nos dirige y ampara en los aspectos de los derechos fundamentales y en los aspectos jurídicos para afirmar la legalidad y el principio esencial de constituir un Estado Social de Derecho.


En esta Constitución, nuestro país ratifica las nuevas herramientas o los nuevos mecanismos efectivos que por derecho tiene el pueblo colombiano, y precisamente entre esos mecanismos se encuentra establecida la acción de tutela como el instrumento más poderoso para hacer respetar los derechos fundamentales del ciudadano.


Este ensayo tiene como ejemplo sustancial el proceso de acción de tutela en segunda instancia, donde el accionante, el Señor Bertulfo Fernández Gutiérrez, instaura una acción de tutela contra El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC de la ciudad de Ibagué – Tolima Jefe de Sanidad COIBA Picaleña, ya que es una persona que se encuentra recluida pagando una pena de 16 años y quien presenta un estado grave de su salud por una hernia Inguinal y que desde el mes de diciembre de 2.009 no fue intervenido quirúrgicamente para recuperar de su salud, porque el INPEC manifiesta que es a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios SPC creada por el decreto 4150, a quien le corresponde el deber de prestar el servicio de salud al recluso enfermo y por lo tanto, solicita que la tutela no proceda contra la institución del estado INPEC. En la decisión de este ejemplo, manifiesta que se notifica conforme al artículo 30 del decreto ley 2591 de 1.991 y se remitió a la Honorable Corte Constitucional para su revisión.



  
CONTENIDO

La acción de tutela está enmarcada en el artículo 86 Capítulo 4 de la protección y aplicación de los derechos de la Constitución Política de Colombia. Además, La acción de tutela fue reglamentada en el decreto 2591 de 1.991 y en su artículo primero, emana que “toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los Jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúa en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto. Todos los días y horas son hábiles para interponer la acción de tutela1.


El artículo 2º del decreto 2591, también señala que los Derechos protegidos por la tutela en ellos están directamente relacionados con los derechos fundamentales y también manifiesta que cuando la decisión de tutela se refiera a un derecho no señalada expresamente por la constitución como fundamental, pero cuya naturaleza permita su tutela para casos concretos, la Corte Constitucional le dará prelación en la revisión a esta decisión.


Para poder instaurar la acción de tutela, es necesario que todos los colombianos conozcamos el proceder o el actuar en el debido proceso. Primero que todo, el ciudadano cuando observa que sus derechos fundamentales están siendo violados o afectados, debe primero presentar el derecho de petición, derecho que está enmarcado en el artículo 23 de la Constitución Nacional y el cual reza que: Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.


Las autoridades a quienes les ha sido interpuesto el derecho de petición, tiene un período de tiempo de 15  días para dar respuesta o pronunciarse frente a la solicitud de la persona. En este caso, si transcurre el tiempo y no hay respuesta alguna, entonces la persona afectada puede dirigirse ante el juzgado para instaurar la acción de tutela y recibir pronta resolución o respuesta a su solicitud.


1. Decreto 2591 de 1.991 Capítulo I. Disposiciones Generales y Procedimiento. Artículo 1º.



En el ejemplo específico del Señor Bertulfo Fernández Gutiérrez, quien se encuentra pagando una condena, aún en su situación jurídica, está en todo su derecho en reclamar precisamente y valga la redundancia el derecho  a la salud, estipulado en el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia, donde señala que el Estado Colombiano garantizará a todas las personas el acceso a los servicios de promoción y recuperación de la salud2. La persona que ha sido afectada podrá actuar por sí misma o a través de un representante legal, ya que el decreto 2591 en su artículo 10 lo presume como autentico. La acción de tutela como lo expresa el artículo 86 de la Constitución Política, no puede transcurrir más de diez días entre la solicitud y su resolución.


Es muy importante notar que este mecanismo ha sido muy efectivo para reclamar el respeto de los derechos fundamentales por los ciudadanos colombianos, convirtiéndose en un instrumento reconocido y logrado en la Constitución de 1.991. En el caso de que se elimine este mecanismo, sería muy perjudicial para la sociedad colombiana en general, porque se estará retrocediendo y además porque la tutela ha tenido la característica de ser una herramienta precisa para hacer valer la garantía de los derechos fundamentales.

La acción de tutela ha sido instaurada en la mayoría de los casos, por el reclamo de los ciudadanos a la protección del derecho de la salud, ya que el sistema de salud reglamentada por ley 100, ha presentado traumatismos que han afectado en los procesos de atención a los ciudadanos, y es posible observarlos en los diferentes hechos que se presentan y se informan en los medios de comunicación.

 2. Constitución Política de Colombia, Título II De los Derechos, Las Garantías y los Deberes. Capítulo 2. De los derecho Sociales, Económicos y Culturales. Art 49.




CONCLUSIONES.

La acción de tutela procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial.


Es muy importante saber que para instaurar una acción de tutela, primeramente se debe presentar un derecho de petición ante las autoridades competentes para que respondan a la persona afectada; pasados los 15 días, si no hay respuesta, se procederá legalmente a instaurar la acción de tutela.


La acción de tutela, procede cuando los ciudadanos son afectados en sus derechos fundamentales.


El tiempo entre la solicitud y la resolución, no podrá transcurrir más de 15 días.




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