miércoles, 17 de agosto de 2016

HISTORIA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL DE COLOMBIA DESDE 1.886 HASTA 1.991.

HISTORIA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DESDE 1886 HASTA 1991

LA CONSTITUCIÓN DE 1.886.

El ambiente que permitió la creación de la Constitución de 1.886, se debió para esa época en una coalición de conservadores y liberales moderados, que dio término a la hegemonía liberal y que llevó al poder a Rafael Núñez (conservador) y que desmontó la Constitución de Rionegro de 1.863.
La Asamblea Constituyente fue conformada por delegatarios de los nueve estados: dos por cada estado.
Con la nueva Constitución de 1.886, el país es llamado oficialmente República de Colombia. Rafael Núñez como presidente, anunció un programa nacional de Regeneración que cambió al país de un sistema federal descentralizado, es decir de estados independientes, a un sistema centralizado con una presidencia central y única.
Los aspectos mas importante que trajo consigo esta constitución de 1.886, fueron los siguientes:
- El período presidencial cambió de 2 años a 6 años.
- El Presidente de la República es elegido por el congreso.
- El Presidente de cada Estado fue renombrado por el de gobernador. Ahora cada estado es renombrado Departamento. El gobernador de cada departamento era nombrado por el Presidente de la República. El gobernador de cada departamento elegía a los alcaldes de sus respectivos municipios, excepto el de Bogotá que era elegido por el Presidente de la República.
- Se autorizó la reelección del Presidente de la República para períodos inmediatos.
- La cámara de representantes, las asambleas departamentales y los concejos municipales se elegían por voto popular.
- El senado era elegido por las asambleas departamentales.
El sufragio para elecciones en el ámbito nacional se limitó a los hombres mayores de 21 años que supieran leer y escribir. La restricción de saber leer y escribir no aplicaba en las elecciones regionales. La restricción fue propuesta por Caro para que los líderes elegidos fueran elegidos por personas que entendían los conflictos por los cuales experimentaba el país.
- Se creó la figura de vicepresidente la cual fue ocupada por Vicente Payán.
- La religión católica se convirtió en la religión oficial y recobró los derechos perdidos en el pasado.
Desde  1885 hasta 1.995, los ultra liberales no se resignaron a perder el poder y por eso este período se caracterizó por ser muy violento, ya que estos iniciaron un exterminio contra pueblos, ciudades y líderes conservadores.
La constitución de 1.886 permaneció vigente por más de 100 años, guiando el mandato de 23 presidentes de la República hasta el año de 1.991 cuando entra en vigencia otra nueva Constitución.
Los hechos destacables en este período corresponden a comienzos del siglo XX (1900), específicamente el 3 de noviembre de 1.903, cuando el departamento de Panamá se separa de Colombia, con apoyo de los EEUU, ya que este país tenía el interés de construir el canal de Panamá. La razón principal por la cual se perdió este territorio fue por el debilitamiento que dejó la guerra civil  de los 1000 días. El 6 de noviembre los EEUU reconocen la soberanía de Panamá. El 11 de noviembre los EEUU advierten a Colombia que no permitirían tropas en suelo panameño para su recuperación. El Tratado Herrán – Hay entre Panamá y los EEUU, le dá el derecho a este país para construir el canal y administrarlo por 100 años.

REFORMA A LA CONSTITUCIÓN DE 1.886 EN EL AÑO DE 1.905.
En diciembre de 1.904, meses después de haber sido elegido Presidente, Rafael Reyes cierra el congreso y convoca a una nueva Asamblea Nacional constituyente conformada por 3 representantes de cada departamento (provincias) seleccionadas por los administradores departamentales.
La Asamblea por acto legislativo 5 de marzo de 1.905, decide terminar el sistema de escrutinios mayoritarios por personas o nominativas en circunscripciones uninominales y plurinominales para la cámara y las legislaturas provinciales o estatales y eliminaba el concejo de estado. Reyes logra que la Asamblea extienda su período presidencial por cuatro años adicionales de 1.910 a diciembre de 1.914, sin embargo se retira en 1.909.

REFORMA A LA CONSTITUCIÓN DE 1.886 EN EL AÑO DE 1.910.
Ante el sorpresivo retiro al exilio del General Rafael Reyes el 13 de junio de 1.909, el congreso elige a su vicepresidente, el conservador General Ramón González Valencia.
Ramón González convocó, en 1910, una Asamblea Nacional para reformar la Constitución de 1886, la cual se instaló el 15 de mayo. Esta importante reforma, inspirada por los integrantes de la Unión Republicana (que en la práctica era un tercer partido con principios bipartidistas, partidario de las elecciones libres y la tolerancia religiosa), prohibió la participación de militares en política, estableció la elección popular directa del presidente de la república, asambleas departamentales y concejos municipales; redujo el período presidencial de 6 a 4 años, prohibió la reelección inmediata de los presidentes, eliminó la figura del vicepresidente y la reemplazó por la de un designado que sería elegido por el congreso; estableció el sistema de proporciones para el nombramiento de los miembros de las corporaciones públicas de acuerdo a los votos obtenidos, asegurando un mínimo de una tercera parte para lo que en ese entonces se llamaba el partido minoritario: el partido opuesto; otorgó al congreso la facultad de elegir a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, consagró el control constitucional a la Corte Suprema de Justicia y el control difuso por la vía judicial. Así que con estas reformas se redujeron los poderes presidenciales.
Esta reforma mantuvo las restricciones para el voto que eran: saber leer y escribir, tener una renta anual de al menos 300 pesos o tener propiedad raíz por un valor no menor de 1.000 pesos.
Igualmente el mandatario se mantuvo el poder para nombrar gobernadores (quienes a su vez nombraban alcaldes), corregidores, administradores, directores de correos, jefes de cárceles, gerentes de bancos, y otros más, y la cultura Colombiana seguía aceptando esto como algo natural.

REFORMA A LA CONSTITUCIÓN DE 1.886 EN EL AÑO DE 1.936.
Durante el gobierno de Alfonso López Pumarejo, el 1 de agosto de 1936, realizaron varias reformas. Se amplió el derecho de sufragio a todos los hombres mayores de 21 años, eliminándose la restricción de saber leer y escribir para ejercerlo. Ese derecho fue utilizado por primera vez en las votaciones presidenciales de 1938 en las que gana el liberal Eduardo Santos.
A la mujer, se le concedió el derecho de ocupar la mayoría de los cargos públicos, a pesar de que no era considerada ciudadana para efectos del sufragio, pues ya empezaban a aparecer mujeres que asistían a la Universidad; fueron eliminados los privilegios para la iglesia católica y en consecuencia se estableció la libertad de cultos. Se dispuso que para regular las relaciones entre la Iglesia y el Estado, el Gobierno podría celebrar convenios con la Santa Sede, sujetos a la posterior aprobación del Congreso sobre bases de mutuo respeto. Se consagró la libertad de enseñanza, la gratuidad de la educación primaria en las escuelas estatales y la obligatoriedad de la educación en el grado que señalara la ley.
En materia económica, la reforma de 1936 introduce el intervencionismo de estado, define la propiedad como función social que implica obligaciones, establece como función del Estado la intervención en la educación, los conflictos sociales, las relaciones obrero patronales y la vida económica para racionalizar la economía y define el trabajo como obligación social que goza de la especial protección del Estado. Se puede afirmar que esta reforma, impulsada por López Pumarejo, sienta las bases para la construcción de un estado social.

REFORMA A LA CONSTITUCIÓN DE 1.886 EN EL AÑO DE 1.954
Durante el gobierno de Gustavo Rojas Pinilla y por sugerencia suya, la Asamblea Nacional Constituyente (ANAC), reconoció por unanimidad los derechos políticos de la mujer mediante el acto legislativo número 3 de la de agosto 25 de 1954. Las mujeres ejercieron este derecho por primera vez durante el plebiscito del 1 de diciembre de 1957 para aprobar el cambio constitucional que le permitiría a los dos partidos políticos tradicionales, Conservador y Liberal, establecer el Frente Nacional.
Tres intentos de reconocer el derecho de votación a la mujer habían fallado antes: El primero en 1934 durante el gobierno de Alfonso López Pumarejo en donde se presentó un proyecto de ley al congreso que no pasó, y tampoco pasó en la reforma constitucional de ese año. El segundo fue la propuesta presentada por el liberal Alberto LLeras Camargo en 1944 pero fue pospuesta bajo la disculpa de que la regulación no se haría antes de 1948. El tercero fue la propuesta presentada por el liberal Alfonso Romero Aguirre en 1948 la cual fue apoyada pero para ser implementada en forma gradual, que en la realidad fue otro aplazamiento.

REFORMA A LA CONSTITUCIÓN DE 1.886 EN EL AÑO DE 1.957.
La Junta Militar de carácter temporal que sucedió a Rojas Pinilla y por acuerdo de los partidos políticos tradicionales, autoriza, en octubre de 1957, un plebiscito de reforma constitucional mediante Acto Legislativo No. 0247 para fijar la paridad de los partidos con el fin de buscar una salida a los problemas del país. Este acuerdo y el período correspondiente fue llamado el Frente Nacional.
El plebiscito del 1 de diciembre de 1957 aprobó, con cerca del 94% de votos a favor, la reforma constitucional para la paridad entre los dos partidos políticos tradicionales, el liberal y el conservador, en las Corporaciones Públicas por un período de 12 años y determinó que las elecciones para Presidente de la República, Congreso, Asambleas Departamentales y Concejos Municipales se realizarían durante el primer semestre de 1958.

REFORMA A LA CONSTITUCIÓN DE 1.886 EN EL AÑO DE 1.958.
El primer Congreso elegido popularmente dentro del Frente Nacional hace un cambio constitucional para ampliar el periodo del Frente Nacional de 12 a 16, y decide además que el primer presidente sería liberal y no conservador como se había acordado antes.

REFORMA A LA CONSTITUCIÓN DE 1.886 EN EL AÑO DE 1.968.
A pesar de que el Frente Nacional terminaría en 1974, las reformas constitucionales para preparar la transición empezaron en 1968 durante el gobierno de Carlos Lleras Restrepo penúltimo presidente del Frente Nacional.
Con el fin de reglamentar la competencia electoral inter-partidos, las reformas eliminaron el reparto por mitades en las asambleas departamentales y consejos municipales, pues ya estaba estipulado que el del congreso terminaría en 1974, y se incluyeron algunas medidas para reconocer partidos minoritarios. En algunas otras áreas de la constitución las reformas requeridas se pospusieron, en algunos casos indefinidamente, como fue el caso del ordinal primero del artículo 120 de la Constitución en que se mantiene "La participación justa y equitativa del segundo partido en votación" que limitaba la participación de los partidos minoritarios y por ende la participación ciudadana.

Se estableció que posteriores reformas a la constitución podrían ser realizadas por el congreso, siempre y cuando la reforma fuera aprobada por la mayoría absoluta (dos tercios) de todos los miembros del Senado y la Cámara votando en dos sesiones legislativas ordinarias consecutivas.

REFORMA A LA CONSTITUCIÓN DE 1.886 EN EL AÑO DE 1.986.

Durante el gobierno de Belisario Betancur se establece la elección popular de alcaldes y gobernadores, el 21 de noviembre de 1986, con el fin reducir o eliminar el control central de los partidos sobre sus nominaciones y ampliar la democracia regional.


CONSTITUCIÓN NACIONAL DE COLOMBIA DEL AÑO DE 1.991.

La Constitución de 1991 es llamada también la "Constitución de los Derechos", por cuanto reconoce y consagra no sólo los derechos fundamentales, clásicos desde la Revolución Francesa por los que tanto había luchado Don Antonio Nariño, sino los derechos económicos y sociales, propios del Estado Social de Derecho, consagrada en el artículo 1º de la Constitución y los derechos colectivos, o de tercera generación, dentro de los cuales se destacan entre otros la moralidad pública, la libre competencia económica y el derecho a un ambiente sano. Además crea los mecanismos necesarios para asegurar y proteger esos derechos, entre otros, la Acción de Tutela, la Acción de Cumplimiento, Las Acciones Populares y de Grupo.

A partir de un movimiento estudiantil formado en 1989, se convoca en 1990 una Asamblea Nacional Constituyente elegida por voto popular directo, la cual promulga en Bogotá en 1991 la Constitución Política de Colombia de 1991. En ella se conserva la denominación de República de Colombia.

En el proceso de negociaciones de paz con los diferentes grupos alzados en armas durante el mandato del presidente Virgilio Barco Vargas, el grupo guerrillero M-19 había hecho énfasis insistentemente en que uno de los principales requisitos para deponer las armas era la creación de una Asamblea Nacional Constituyente para modificar la constitución la cual hasta entonces no garantizaba la creación y desarrollo de otros partidos políticos diferentes a los dos partidos tradicionales, ni daba espacio de representación a las minorías. Ante la negativa del gobierno de hacer una consulta popular que autorizara el cambio constitucional incluyendo una opción en las papeletas de votación para presidente de la república, los estudiantes, en particular los de las universidades, decidieron hacer un movimiento a nivel nacional para que la población incluyera una Séptima Papeleta ordenándole al ejecutivo que conformara una Asamblea Nacional Constituyente. La propuesta fue acogida y el triunfo llegó para aquellos jóvenes colombianos que pedían la constituyente, más del 50% de los votantes incluyó la “Séptima Papeleta” con lo cual el presidente en turno, César Gaviria Trujillo, se vio obligado a cumplir con el mandato popular.

De esta forma la historia de Colombia tuvo un giro sin precedentes ya que no sólo se logró un cambio constitucional sino también que el grupo guerrillero M-19 entregara las armas y se integrara a la vida política nacional, y que a las comunidades indígenas se les garantizara representación en el Congreso de la República.

Los veinte (20) aspectos más relevantes de la Constitución de 1.991, son los siguientes:
1. Libertad de cultos: cesó la hegemonía de la iglesia católica como religión de la Nación y se abrió paso a la libertad que tienen los ciudadanos de profesar otras creencias.
2. La Acción de Tutela: Esta herramienta es catalogada como el mayor logro de la C.N.  de 1.991. Permite a un ciudadano en común reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales.
3. La Fiscalía General de la Nación: con la C.N. de 1.991, nació este ente acusador ya que el sistema penal que existía antes de 1.991 era uno inquisitivo, en el que el mismo juez era el que investigaba, acusaba y juzgaba, por eso se creó para separar estas etapas.
4. La Corte Constitucional. Tiene la función de guardar la integridad y la supremacía de la C.N. y hacer los análisis de exequibilidad o inexequibilidad de las reformas o de las leyes estatutarias aprobadas por el congreso.
5. Estado de excepción: Estas figuras representan una herramienta para el presidente de la República, que en momentos difíciles para el país, queda con facultades extraordinarias para emitir decretos con fuerza de ley, a fin de garantizar el retorno de la normalidad.
6. Descentralización: Cada ente territorial del orden nacional, departamental, municipal, maneja con autonomía sus propios recursos. Sin embargo por estos temas como las transferencias, el recaudo de tributos, y en caso las regalías no son bien manejadas por algunas administraciones.
7. Minorías étnicas y equidad de género: La carta garantizó el respeto cultural y el desarrollo equitativo de los grupos indígenas, así como la población afrodescendiente.
8. Catálogo de derechos fundamentales: Se consagró que Colombia es un estado social de derecho, máxima en los derechos fundamentales.
9. Democracia Participativa: A parte del derecho de elegir a sus gobernantes, los ciudadanos cuenta con mecanismos de participación directa para la toma de decisiones políticas.
10. El Vicepresidente. Con la C.N. de 1991, resucitó de nuevo este cargo. Será el presidente de la República quien le signe las funciones.
11. Elección popular de gobernadores. Hasta 1.990 los gobernadores eran nombrados por le presidente de la República. Con la CN de 1.991 será el pueblo que a través del voto elegirán a sus gobernadores.
12. Sistema de Salud. Con la CN 1991, la prestación del servicio será responsabilidad del estado.
13. Autonomía del Banco de la República. La independencia la logra con su rango constitucional y no hace parte de ninguna rama del poder.
14. Defensoría del Pueblo. Organismo que garantiza, promueve, defiende y proteje los derechos fundamentales.
15. Medio Ambiente. Obliga al estado a proteger las riquezas culturales y naturales y a los particulares les inculca una función ecológica.
16. Régimen de regalías. El 76%de los recursos de regalías, serán destinados  a los departamentos, municipios, debe destinarse para los rubros de Proyectos sociales, agua potable, educación, salud, saneamiento básico y reducción de muerte infantil.
17. Régimen de inhabilidades: En materia política, uno de los elementos que más fue endurecido en la Constitución fue el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los congresistas y los miembros de las asambleas, concejos y juntas administradoras locales.
18. Doble nacionalidad. Otro de los alcances de la Constitución de 1991 fue que los colombianos no pierden su nacionalidad por el hecho de adquirir otra extranjera.
19. Acción Popular. Este mecanismo popular pretende la protección de los derechos e intereses colectivos en lo que tiene que ver con ambiente sano, moralidad administrativa, espacio público, patrimonio cultural, seguridad y salubridad públicas, servicios públicos, consumidores y usuarios, libre competencia económica, entre otros.
20. La familia. La familia, como núcleo esencial de la sociedad, tuvo un refuerzo en la Constitución del 91, la cual le dio un tratamiento especial.